Las organizaciones comunitarias serán dirigidas por un directorio compuesto a lo menos, por 3 miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un periodo de 3 años, pudiendo ser reelegidos. En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes, los que, ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán a los miembros que se encuentren impedidos de desempeñar sus funciones. Sobre la base del número mínimo previsto señalado anteriormente, el directorio se integrará con los cargos que contemplen los estatutos, entre los que deberán considerarse necesariamente los de presidente, secretario y tesorero (Art.19º, Ley Nº 19.418 / Art.34°. Nº 4 a), Ley Nº 20.500)
No podrán ser parte del directorio los Alcaldes, los Concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato. (Art. 19º, Ley Nº 19.418/Art. 34° N°4 b), Ley N°20.500)
(Art. 20º, Ley Nº 19.418).
El presidente o cualquier miembro de la directiva deberá depositar en la Secretaria Municipal, los siguientes documentos:
Las organizaciones comunitarias serán dirigidas por un directorio compuesto a lo menos, por 3 miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un periodo de 3 años, pudiendo ser reelegidos. En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes, los que, ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán a los miembros que se encuentren impedidos de desempeñar sus funciones. Sobre la base del número mínimo previsto señalado anteriormente, el directorio se integrará con los cargos que contemplen los estatutos, entre los que deberán considerarse necesariamente los de presidente, secretario y tesorero (Art.19º, Ley Nº 19.418 / Art.34°. Nº 4 a), Ley Nº 20.500)
No podrán ser parte del directorio los Alcaldes, los Concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato.
(Art. 19º, Ley Nº 19.418/Art. 34° N°4 b), Ley N°20.500)
(Art. 20º, Ley Nº 19.418).
El presidente o cualquier miembro de la directiva deberá depositar en la Secretaria Municipal, los siguientes documentos: