2.7. ACTUALIZACIÓN DE DIRECTORIO POR EL CUMPLIMIENTO DEL PERIODO LA CUAL FUERON ELEGIDOS
De acuerdo a lo dispuesto en el Art. N° 10, letra K, Ley N° 19.418, el proceso eleccionario estará a cargo de una Comisión Electoral, que debe establecerse dos meses antes a la elección.
La comisión electoral tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas, Esta comisión estará conformada por tres miembros deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva organización, y no podrán formar parte del actual directorio, ni ser candidatos a igual cargo, (para lo que se efectuará una asamblea extraordinaria de acuerdo a los estatutos)
(Art. 10° k), Ley Nº 19.418)
La comisión electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a esta. (Es decir, debe constituirse dos meses antes del vencimiento de la directiva en ejercicio). Si hay reclamo ante el Tribunal Electoral Regional (TER), la comisión Electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada. (Art. 10º k) Ley N°19.418) y Art 2°, N° 3 a), b), Ley N° 21.146.
Respecto al proceso administrativo que deberá realizar la Comisión Electoral para llevar a cabo las elecciones es: fijar la fecha, lugar y hora en que se realizará la elección; Asimismo, quedará a cargo del libro de registro de socios, para actualizarlo, es decir, deberá inscribir a los nuevos socios y registrar las bajas (renuncias, fallecimientos, cambio de domicilio fuera de la unidad vecinal). Sobre la base del libro de socios actualizado se confeccionará el padrón o nómina de socios con derecho a voto y aquellos con derecho a ser candidato.
Los que reúnan los siguientes requisitos:
La Comisión Electoral será la responsable de inscribir las candidaturas que se presenten ante ella con al menos 10 días de anticipación a la fecha de la elección (en conformidad a lo establecido en los Estatutos de la organización). La persona que quiera ser candidato debe inscribirse en forma individual. (Art. N° 21, Ley Nº 19.418)
La elección será directa, secreta e informada y cada socio afiliado tendrá derecho a votar por un solo candidato. Para acreditar su identidad, cada socio deberá presentar su cédula de identidad. (Art. 21°, Ley Nº 19.418).
El directorio debe estar compuesto por 3 miembros titulares, por un periodo de 3 años. En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes en la cual suplirán a los miembros que se encuentren impedidos de desempeñar sus funciones. Sobre la base del número mínimo previsto anteriormente, el directorio se integrará con los cargos que contemplen sus estatutos, entre los que deberán considerarse necesariamente los de presidente, secretario y tesorero. (Art. 19º, Ley N° 19.418)
Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de secretario y tesorero, y los demás que dispongan los estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en la organización comunitaria, y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados.
( Art. 21°, Ley N°19.418)
La comisión Electoral deberá realizar el escrutinio de los votos y levantar acta de la elección. Esta acta dará cuenta de los resultados y debe llevar la firma de sus tres miembros. Posteriormente dentro de 5 días hábiles siguientes a la elección deben depositar en la Secretaría Municipal los siguientes documentos:
NOTA: Importante señalar, que la documentación requerida en el punto anterior (actas tipo) estos pueden ser solicitados en la Dirección de Desarrollo Comunitario o en la oficina de Secretaría Municipal.
2.7. ACTUALIZACIÓN DE DIRECTORIO POR EL CUMPLIMIENTO DEL PERIODO LA CUAL FUERON ELEGIDOS
De acuerdo a lo dispuesto en el Art. N° 10, letra K, Ley N° 19.418, el proceso eleccionario estará a cargo de una Comisión Electoral, que debe establecerse dos meses antes a la elección.
La comisión electoral tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas, Esta comisión estará conformada por tres miembros deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva organización, y no podrán formar parte del actual directorio, ni ser candidatos a igual cargo, (para lo que se efectuará una asamblea extraordinaria de acuerdo a los estatutos)
(Art. 10° k), Ley Nº 19.418)
La comisión electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a esta. (Es decir, debe constituirse dos meses antes del vencimiento de la directiva en ejercicio). Si hay reclamo ante el Tribunal Electoral Regional (TER), la comisión Electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada. (Art. 10º k) Ley N°19.418) y Art 2°, N° 3 a), b), Ley N° 21.146.
Respecto al proceso administrativo que deberá realizar la Comisión Electoral para llevar a cabo las elecciones es: fijar la fecha, lugar y hora en que se realizará la elección; Asimismo, quedará a cargo del libro de registro de socios, para actualizarlo, es decir, deberá inscribir a los nuevos socios y registrar las bajas (renuncias, fallecimientos, cambio de domicilio fuera de la unidad vecinal). Sobre la base del libro de socios actualizado se confeccionará el padrón o nómina de socios con derecho a voto y aquellos con derecho a ser candidato.
Los que reúnan los siguientes requisitos:
La Comisión Electoral será la responsable de inscribir las candidaturas que se presenten ante ella con al menos 10 días de anticipación a la fecha de la elección (en conformidad a lo establecido en los Estatutos de la organización). La persona que quiera ser candidato debe inscribirse en forma individual. (Art. N° 21, Ley Nº 19.418)
La elección será directa, secreta e informada y cada socio afiliado tendrá derecho a votar por un solo candidato. Para acreditar su identidad, cada socio deberá presentar su cédula de identidad. (Art. 21°, Ley Nº 19.418).
El directorio debe estar compuesto por 3 miembros titulares, por un periodo de 3 años. En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes en la cual suplirán a los miembros que se encuentren impedidos de desempeñar sus funciones. Sobre la base del número mínimo previsto anteriormente, el directorio se integrará con los cargos que contemplen sus estatutos, entre los que deberán considerarse necesariamente los de presidente, secretario y tesorero. (Art. 19º, Ley N° 19.418)
Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de secretario y tesorero, y los demás que dispongan los estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en la organización comunitaria, y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados.
( Art. 21°, Ley N°19.418)
La comisión Electoral deberá realizar el escrutinio de los votos y levantar acta de la elección. Esta acta dará cuenta de los resultados y debe llevar la firma de sus tres miembros. Posteriormente dentro de 5 días hábiles siguientes a la elección deben depositar en la Secretaría Municipal los siguientes documentos:
NOTA: Importante señalar, que la documentación requerida en el punto anterior (actas tipo) estos pueden ser solicitados en la Dirección de Desarrollo Comunitario o en la oficina de Secretaría Municipal.